TESTIMONIO: VISTO: Que el Hospital Municipal Subzonal de Balcarce Organismo Descen-tralizado brinda prestaciones senatoriales en internación y en forma amnulato-ria, susceptibles de ser facturadas a Obras Sociales, Mutuales, Compañías de Seguro, pacientes mutualizados, asegurados y/o privados. CONSIDERANDO: Que es necesario formalizar la aplicación de los aranceles y me-todología de facturación en el Organismo Descentralizado. Que el Honorable Tribunal de Cuentas ha solicitado se cumplimente con tal requisito en las últimas auditorias administrativas. Que existen antecedentes según Ordenanzas Especial Nº 333 del 29 de febrero de 1983 y Nº 444/83. Que el Consejo de Administración del organismo Descentralizado se ha expedido favorablemente con relación al proyecto presentado a su considera-ción por la Dirección del Organismo. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 25/93 ------------------------------- ARTICULO 1.- El Hospital Municipal Subzonal de Balcarce - Organismo Descentra- ------------ lizado - facturará las prestaciones que brinde a pacientes ambula-torios y/o internados conforme con los valores arancelarios que se regulen por la presente y de acuerdo con los códigos de prestación previstos en el Nomencla-dor Nacional.------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Las prestaciones senatoriales en internación o en forma ambulatoria ------------ que se preste a pacientes víctimas de accidentes de trabajo se fac-turarán de acuerdo con las previsiones arancelarias legisladas en el Nomenclador Nacional para Entes de Seguros.------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Se podrá facturar a aranceles superiores a los previstos por el ------------ I.N.O.S. cuando el paciente sea afiliado a una obra social o mutual que reconozca la facturación de las prestaciones a un arancel superior, a dispo-siciones específicas que se legislen o convengan al respecto, incluyendo siste-mas de facturación por el régimen de nomencladores globalizados o similares en cuales se prevean regímenes de unidades sanatoriales, farmacológicas u otras distintas a las incluídas en el Nomenclador Nacional.--------------------------- ARTICULO 4.- Fíjanse para las prestaciones que se detallan a continuación por no ------------ estar incluídas en el Nomenclador Nacional, los siguientes valores: a) Traslado de pacientes en ambulancia común desde y hacia otros centros asis- tenciales ubicados fuera del radio urbano, y desde y hacia domicilios parti- culares bajo las mismas características 1.500 litros de nafta especial por cada kilómetro recorrido de ida únicamente -------------------------~-------- b) Traslados de pacientes de unidad coronaria móvil desde y hacia otros centros asistenciales ubicados fuera del radio urbano de la ciudad: 2,000 litros de nafta especial por cada kilómetro recorrido únicamente.- c) Traslados dentro del radio urbano y hasta una distancia de los 5 kilómetros medidos desde el nosocomio hasta el destino y viceversa, se facturar 7,000 litros de nafta especial.- d) Alquiler de camas ortopédicas, por mes, 45 Unidades de gasto pensión según el I.N.O.S.- e) Provisión de fotocopias, cada una el 15% del valor de la unidad pensión según el I.N.O.S.- f) Carnets de categorización: 2 unidades de gastos pensión según el I.N.O.S.- g) Alquiler de horno esterilizador a óxido de etileno, por tambor, 70 unidades de gastos pensión según el I.N.O.S. La ampolla necesaria deberá ser provista por el locatario.- h) Venta de cospeles para teléfono público al valor de plaza que aplica la em- presa Telefónica de Argentina.- i) Prestaciones de enfermería en el ámbito de consultorios externos del Hospital y Salas Periféricas, los siguientes valores: Nebulizadores: 4 unidades gasto pensión, cada una.- Inyecciones: 4 unidades gasto pensión, cada una.- Proetz: 4 unidades gasto pensión, cada una.- Tensión Arterial: 3 unidades gasto pensión, cada una.- Curaciones: 4 unidades gasto pensión, cada una.- Aplicaciones de vacunas, no incluídas en planes oficiales; 4 unida- des de gasto pensión, cada una.- ARTICULO 5.- Los honorarios profesionales que se generan por prestaciones médi- ------------ cas que se realicen en el Hospital y cuya facturación y percepción esté a cargo de este útlimo, serán liquidados al profesional actuante previa de-ducción del aporte provisional que exige la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. El impuesto a los Ingresos Brutos e Impuesto a las Ganancias si correspondiere. Asimismo se retendrá el 1,5% en concepto de gastos administrativos sobre el monto bruto de los honorarios antes de las retenciones indicadas anteriormente.-------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- En ningún caso se autorizará el cobro de honorarios médicos que ex ------------ ceden lo legislado en la presente Ordenanza, por las prestaciones que se realicen en jurisdicción del Hospital y sus Salas Periféricas.----------- ARTICULO 7.- Todos los pacientes que demanden servicios del Hospital y sus Salas ------------ Periféricas serán objeto de una categorización socio-económica, que realizará el servicio social del nosocomio. A tal efecto se crean las siguientes categorías: CATEGORIA A: Pacientes carenciados: no corresponde facturar a los mismos ningún tipo de prestación en internación y/o ambulatoria. CATEGORIA B: Se facturará a los mismos únicamente los gastos emergentes de la prestación, exclu-idos honorarios, admitiendo la clasificación en tres subcategorias: B.1 - se facturarán el 30% de los gastos. B.2 - se le facturará el 70% de los gastos. B.3.- se facturará el 100% de los gastos. CATEGORIA C: Comprende a los pacientes que poseen una cobertura con Obra Social y/o Compañía de Seguros. Se les factu-rará el coseguro si correspondiera y adecuarlo con las normas previstas en los respectivos convenios. CATEGORIA D: Pacientes sin cobertura Obra Social y/o Com-pañí¡a de Seguros, pero en condiciones socio-económicas de afrontar el pago de los Derechos Sanatoriales y Honorarios que se liquiden como consecuencia de la prestación brindada. Para facturar los honorarios se tomará como valor el prome-dio de los aranceles vigentes para las Obras Sociales de AM, SAMI, OSDE y APS y para los Derechos sanatoriales el arancel I.N.O.S. Se incorporarán las siguien-tes subcategorías: D.1:- se facturará el 30% del total de derechos que surja por aplicación de los dispuesto anteriormente, no pudiendo ser inferior a lo que co-rrespondiera liquidar por la misma prestación a un paciente categorizado como B.3. - D.2.- se facturará el 70% de Derechos y Honorarios,- D.3.- se facturará el 100% de Derechos y Honorarios.----------------------------------------------- ARTICULO 8.- Los medicamentos se facturarán conforme con los valores regulados ------------- en el Manual farmacéutico vigente a la fecha de la prestación.----- ARTICULO 9.- Para las prestaciones que se realicen en jurisdicción del Hospital ------------ Municipal y Salas Periféricas, el único lugar autorizado para la percepción de los Derechos y Honorarios profesionales es la Tesorería del Hospi-tal a través de las Cajas Recaudadoras que se habiliten a tal efecto.----------- ARTICULO 10- Derógase toda norma que se oponga a la presente.------------------------------- ARTICULO 11- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-------------------------------------------------------